Saltar al contenido

Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría

Pedir la suspensión de retenciones de cuarta categoría ante Sunat es una gestión clave para quienes reciben ingresos por servicios independientes en Perú. Este trámite permite evitar retenciones innecesarias y mantener el control sobre el pago de impuestos durante el año fiscal.

¿Quién Puede Pedir la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría?

No todas las personas naturales están habilitadas para solicitar la suspensión. Existen condiciones que deben cumplirse para acceder a este beneficio tributario, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

  • Personas naturales que generan rentas por servicios independientes (cuarta categoría).
  • Profesionales, técnicos y trabajadores que emiten recibos por honorarios.
  • Contribuyentes cuyos ingresos proyectados no superan el límite anual establecido por Sunat.
  • Quienes hayan presentado sus declaraciones juradas en años anteriores de forma regular.
  • Ciudadanos sin deudas pendientes ni sanciones tributarias activas.
  • Trabajadores que no perciben sueldos fijos de quinta categoría de forma simultánea.
  • Jóvenes profesionales o recién titulados que inician actividades independientes.
  • Personas que recibieron ingresos de cuarta categoría solo en parte del año fiscal.

Requisitos para Solicitar la Suspensión ante el Sunat

  • Contar con RUC activo como persona natural y en estado habido.
  • Haber emitido recibos por honorarios electrónicos en el periodo correspondiente.
  • No superar el monto máximo de ingresos establecido por Sunat para la suspensión.
  • Presentar las declaraciones juradas del año anterior, si corresponde.
  • Estar al día con el cumplimiento de obligaciones tributarias y sin deudas exigibles.
  • Poseer clave SOL para acceder a los servicios virtuales de Sunat.
  • No haber solicitado la suspensión para el mismo ejercicio fiscal previamente.
  • Contar con correo electrónico y teléfono actualizados en el registro de Sunat.

¿Cómo Consultar y Tramitar la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría?

El proceso para gestionar la suspensión de retenciones puede realizarse tanto de forma online como presencial. Cada modalidad tiene pasos diferenciados y pensados para adaptarse a la realidad del contribuyente.

Solicitar la Suspensión de Retenciones Online

  1. Accede al portal oficial de Sunat e ingresa con tu clave SOL.
  2. Dirígete a la sección de “Trámites y Consultas” en el menú principal del sistema.
  3. Selecciona la opción “Suspensión de retenciones de cuarta categoría”.
  4. Completa el formulario digital con tus datos y proyección de ingresos anuales.
  5. Adjunta la documentación requerida, si el sistema lo solicita.
  6. Confirma la información ingresada y envía la solicitud para su evaluación.
  7. Descarga y guarda el comprobante electrónico de suspensión generado por Sunat.

Gestionar la Suspensión en una Oficina

  1. Acércate a cualquier oficina o centro de servicios de Sunat con tu DNI vigente.
  2. Solicita la atención para tramitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría.
  3. Presenta tu RUC, proyección de ingresos y los documentos requeridos por el personal.
  4. Llena el formulario físico que te proporcionan en ventanilla.
  5. Entrega toda la documentación y espera la validación en el momento.
  6. Recibe el comprobante de suspensión o la notificación de observaciones en el acto.

En Caso que se Rechace la Solicitud, ¿Cuál es el Plazo para Presentar un Recurso?

Si Sunat rechaza la suspensión el contribuyente cuenta con un plazo de treinta días hábiles para presentar un recurso de reconsideración o una nueva solicitud, según las razones del rechazo. Es fundamental revisar la notificación de Sunat y verificar si se debe corregir algún dato o adjuntar documentación adicional.

Durante este plazo, los ingresos siguen sujetos a retención hasta que se resuelva el recurso o la nueva gestión. La entidad responde formalmente sobre el resultado y si la reconsideración es aceptada, la suspensión entra en vigor a partir de la fecha que determine Sunat.

¿Es Obligatorio Tramitar la Suspensión Cada Año?

Sí, la suspensión se solicita para cada ejercicio fiscal y no es automática ni permanente. Cada año, el contribuyente debe hacer el trámite si considera que sus ingresos estarán por debajo del monto establecido por Sunat para acceder a la exoneración de retenciones.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web. En ningún caso se almacena o recopila ningún tipo de información personal por nuestra parte.